DISPOSITIVA:
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Unipersonal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Apure, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a las previsiones del Art. 365 del Código Orgánico Procesal Penal, declara:
PRIMERO: Inocente al ciudadano CARLOS EDUARDO REQUENA RODRIGUEZ, Venezolano, nacido el día 18-11-1987, de 20 años de edad, titular de la cedula de identidad personal Nª 18.544.154, natural de San Fernando de Apure y residenciado en la Urbanización Los Tamarindos, sector uno, vereda 21, casa Nª 10, municipio San Fernando del Estado Apure, de la comisión del delito de Robo Agravado previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal , que le endilgara la Fiscal Cuarta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Apure como perpetrado en perjuicio del ciudadano Miguel Alonzo Gudiño Barrios, titular de la cedula de identidad personal Nª 10.....