Este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías existentes en un lote de terreno Ejido del Municipio San Fernando del Estado Apure, con una superficie de CIENTO SESENTA Y NUEVE METROS CON CINCUENTA CENTÍMETROS CUADRADOS. (169,50 Mts.2), propiedad del Municipio San Fernando del Estado Apure, según consta mediante documento de Autorización para tramitar y registrar Titulo Supletorio; Autorización emitida por la Sindicatura de la Alcaldía del Municipio San Fernando del Estado en fecha 13 de Julio de 2.009 .- Ubicado en el Barrio El Calvario de esta ciudad del Municipio San Fernando del Estado Apure, con dinero de su propio peculio, a sus solas y únicas expensas ha construido una casa de construcción d.....