TERCERO: Se decreta la imposición de una Medida Cautelar Sustitutiva de libertad de conformidad con el artículo 256, 3º del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo presentarse los imputados de autos, cada treinta (30) días por ante el área de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. De igual manera se otorga medida de protección contemplada en el articulo 87, numeral 6 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia respecto del ciudadano ADRIAN LUGO RUIZ, quien debe cumplir con la presente norma y 87, numerales 5 y 6 ejusdem respecto del ciudadano RAFAEL LUGO SANDOVAL, quien debe realizar lo propio.