D I S P O S I T I V A.
En atención a las anteriores consideraciones, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio Arismendi del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: Sin lugar la apelación ejercida por la ciudadana abogada WIECZA M. SANTOS MATIZ en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, en contra de la sentencia dictada por el Tribunal de la causa de fecha dieciocho (18) de julio del año dos mil once (2.011).
SEGUNDO: Se Confirma el fallo proferido en fecha dieciocho (18) de julio del año dos mil once (2.011), en todas y cada una de sus partes, por el Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure. por el que declaró: PARCIALMENTE CON LUGAR la Demanda de Desalojo de Inmueble, incoada por el ciudadan.....