DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos antes expuestos esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA POR AUTORIDAD DE LA LEY, pasa a emitir el siguiente pronunciamiento:
UNICO: Declara con lugar, de conformidad con el numeral 4 del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 90 eiusdem, la inhibición planteada el 3-7-2013 por la Abg. YULI TERESA BALI ARVELO.