Por los fundamentos antes expuestos, éste JUZGADO SUPERIOR ACCIDENTAL AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LOS ESTADOS APURE Y AMAZONAS; ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara:
PRIMERO: CON LUGAR LA INHIBICION, planteada por la abogada Mouna Akil Hasnieh, en su carácter de Jueza Provisorio del Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial de los Estados Apure y Amazonas, en el expediente signado con el EXP-T.S.A-0138-18, de la nomenclatura llevada por este Tribunal, contentivo del juicio de Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, instaurado por los ciudadanos abogados Alcides Ramón Urbina García y Víctor Andrés García Herrera, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V-12.579.772 y V-20.722.497, con inpreabogado Nros 90.961 y 228.320, actuando en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano Gian Luis Lippa Preziosi, venezolano, mayor de edad, titular de la cé.....