De lo anterior, claramente se evidencia que la presente demanda supera tres mil veces el tipo de cambio de moneda de mayor valor establecida por el Banco Central de Venezuela, y en atención a la resolución antes citada, este Tribunal ACEPTA LA COMPETENCIA para conocer de esta demanda. En consecuencia y por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal SE DECLARA COMPETENTE PARA CONOCER DEL PRESENTE JUICIO, en consecuencia se ordena emitir pronunciamiento sobre la admisibilidad de la presente causa por auto separado. Y así se decide.
Publíquese inclusive en la página Web, regístrese y déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en San Fernando de Apure, a los dieciséis (16) días del mes de Julio del año dos mil veinticuatro (2024), siendo las 03:00 p.m. Años 214° de la Independencia y 165° de la .....