se acuerda acumular las penas impuestas al mencionado penado: JOSE MANUEL SANCHEZ, de conformidad con lo establecido con el articulo 479 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente se pasa a realizar la conversión de conformidad con lo establecido en el artículo 88 del Código Penal, lo que da como resultado una vez practicada la operación aritmética correspondiente que la pena en definitiva que debe cumplir el penado: JOSE MANUEL SANCHEZ, es de DOS (02) AÑOS, UN (01) MES, VEINTIDOS (22) DIAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISION, por ambas condenas.
COMPUTO DE PENA: El penado tiene un tiempo de detención de UN (01) MES Y VEINTISIETE (27) DIAS, faltándole por cumplir de la pena principal un tiempo de DOS (02) AÑOS, CUATRO (04), DIAS Y DOCE (12) HORAS, la cual cumplirá en definitiva el VEINTE (20) DE SEPTIEMBRE DE 2.005 A LAS 12:00 M.
BENEFICIOS: De conformidad con lo establecido en el articulo 493 del Código Orgánico Procesal penal el presente delito se encuentra e.....