Definitivamente firme como ha quedado la decisión dictada por el Tribunal de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, en fecha 20-08-03, en contra del adolescente sancionado (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), por la comisión del delito ABUSO SEXUAL A NIÑOS, previsto en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, mediante el cual se le impuso la Sanción de PRIVACION DE LIBERTAD, por el término de Dos Años, de conformidad con lo establecido en el artículo 583 y 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente .- Cúmplase y ejecútese de conformidad con lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal. Detenido el 19/08/03 al 16/09/03 Tiempo Cumplido: Veintinueve (29) días.- Tiempo por Cumplir: Un año Once meses y un día (1año, 11 meses y un día).- Fecha en que .....