¿Este Tribunal previa revisión de la causa observa que el adolescente fue impuesto de la sanción de Privación de Libertad por el lapso de Dos (02) años y seis (06) meses, la misma debía ser cumplida en el centro de diagnóstico y tratamiento para varones de esta ciudad. Ahora bien, en fecha Acto seguido se le concede la palabra al ciudadano Fiscal del Ministerio Público, quien expone: ¿Esta representación fiscal considera oportuno darle la última oportunidad al adolescente para que cumpla la medida donde tiene que cumplirla, es decir en la Entidad de Atención para el Cumplimiento de Medidas privativas de Libertad (V). Es todo¿. Posteriormente se le cedió el derecho de palabra a la Defensa Y expresó: ¿La Defensa Pública ha revisado del cómputo expuesto por el Tribunal y manifiesta estar conforme con el mismo. Es todo¿. Líbrese la correspondientes boletas de traslado. Líbrese oficio al Jefe de la Entidad de Atención para el Cumplimiento de Medidas Privativas de Libertad (V) a l.....