En virtud de las razones antes expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda incoada por la ciudadana LISBETH JOSEFINA DÍAZ PÉREZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-10.751.284, y de este domicilio, contra JOSE LUIS PULIDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-9.876.279 y de este domicilio en su carácter de Presidente de la empresa ALTA PELUQUERIA ONICE´S C.A., debidamente registrada por ante el Registro Mercantil de la circunscripción Judicial del Estado Apure, quedando anotada bajo en Nº 20. Tomo: 40-A, en fecha 31 de marzo de 2005.
SEGUNDO: Se condena al demandado antes identificado a pagar a la demandante la cantidad de OCHO MIL TRECIENTOS NOVENTA Y SIETE BOLIVARES FUERTES CON NOVENTA Y U.....