Es por todo lo antes expuesto y analizado que este TRIBUNAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL POR EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES Y DEL PLAZO DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO a favor del acusado JHONATAN EFRAIN BRAVO NIEVES, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 17.690.465, nacido en fecha 13-02-1980, de ocupación oficios obrero, hijo de Carmen Nieves y Nicomedes Bravo, residenciado en el Barrio Los Javillos Segunda Cuadra de la Entrada Principal a mano derecha, Guasdualito, Estado Apure, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el articulo 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de QUINTERO RIVERA YULIDA MAIROVIS. En consecuencia se decreta el SOBRESEIMIENTO de conformidad con el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico .....