PRIMERO: CULPABLE, a la ciudadana SARA YUREIMA MATUTE venezolana, mayor de edad, natural de Guasdualito, Estado Apure, de 23 años de edad, de profesión u oficio Obrera, titular de la Cédula de Identidad N° 20.900.619, residenciada en Carretera Nacional Vía Elorza, Barrio el Mereicito, Casa s/n (al lado de la planta de la emisora) por considerarla responsable del delito de Homicidio Intencional en Grado de Frustración, previsto y sancionado en el artículo 405, en concordancia con los artículos 80 del Código penal vigente y en consecuencia se CONDENA a cumplir la pena de DIEZ (10) años de Prisión, y DELIA JOSEFINA MICHELENA MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, de profesión u oficio Obrera, titular de la Cédula de Identidad N° 20.486.652, por la comisión del delito de Homicidio en Grado de Frustración como Cooperadora Inmediata, previsto y sancionado en el artículo 405, en concordancia con los artículos 80 y 83 ejusdem, en perjuicio de la ciudadana Maritza Jakeline Colmenares .....