III:
En consecuencia y por los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA: PERENCIÓN BREVE DE LA INSTANCIA en juicio de JUSTIFICATIVO JUDICIAL, propuesto por el ciudadano: RAMON IGNACIO IZQUIERDO GUADAMO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V-19.405.721. Debidamente asistido en este acto por la abogada en libre ejercicio la ciudadana DEIXI YAJAIRA GARCIA HEREDIA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.805.170, inscrita bajo el inpreabogado N° 138.112. de conformidad con lo establecido en los artículos 267, ordinal 1º, y artículo 269 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en Sala de Despacho de est.....