En consecuencia, por cuanto la presente acción persigue obtener la partición de la comunidad hereditaria, y dado que se reúnen los extremos de ley, en consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela DECRETA MEDIDA PREVENTIVA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVARde conformidad con los artículos 585, 586 y 588 del Código de procedimiento Civil, sobre el siguiente bien propiedad de comunidad hereditariaa nombre de de la ciudadana de cujus quien en vida respondiera al nombre de AGUSTINA FELIPA MOTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-3.769.506 (+),madre de los accionantes y demandados; el cual es de las siguientes características: una parcela de terreno y una vivienda familiar construida sobre la misma , en cual se encuentra debidamente registrado por ante la Oficina Subalterna de Regist.....