DISPOSITIVA
Son las razones por las cuales este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE,ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: Este Tribunal ordena a la parte Demandante las ciudadanas CARMEN RAMONA CASTILLO, VIVIANA NORBELYS RODRIGUEZ CASTILLO y DIANNY NORELYS RODRIGUEZ CASTILLO, Venezolanas mayores de edad y Titulares de las Cedulas de Identidad N° V-9.340.480, V-19.429.328 y V-22.980.921, asistidas por los Abogados JOSE MANUEL HERNANDEZ y DESIREE MILAGROS ACOSTA SUPERLANO, Venezolanos mayores de edad, Titulares de las Cedulas de Identidad Nros. V-15.329.980 y V-14.663.597 e inscritos en el INPREABOGADO bajo los N° 110.84 y 121.361, realicen la debida corrección en cuanto a su respectiva identificación del numero de Inpreabogado, la cualidad que se abroga en la presente causa, para la Admisión de la presente causa con la advertencia que de no cons.....