Por todo los fundamentos precedentemente expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO UNIPERSONAL DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO. ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara: RESPONSABLE al ciudadano:(se omite identificación por mandato expreso del artículo 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) venezolano, indocumentado, de 16 años de edad, de oficio estudiante, natural de Cañafistola, Parroquia Urdaneta, Municipio Páez del estado Apure, nacido el día 22-07-1990, hijo de Delfina Padilla y Jairo Rodríguez por la comisión del delito de ROBO PROPIO EN GRADO DE FACILITADOR previsto y sancionado en el artículo 456 del Código Penal Venezolano en concordancia con el artículo 84 numeral 3 del Código Penal Venezolano en perjuicio de JOAQUIN JUVENCIO GUERRERO FIGUEREDO y NO RESPONSABLE.....