En consecuencia este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCION DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLECENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta: PRIMERO: Suspender el cumplimiento de la sanción de Privación de Libertad al joven sancionado identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el articulo 65, parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, hasta tanto se obtenga información de su culpabilidad o no del delito que se le imputa, de conformidad con lo establecido en el artículo 622 parágrafo Primero de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, por cuanto en este momento se encuentra a la orden del Tribunal de Control Primero ordinario del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, según información suministrada por ese Tribunal. Diarícese. Notifíquese a las partes, al .....