ste Juzgado Primero del Municipio Achaguas de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley RESUELVE:
PRIMERO: HOMOLOGA el CONVENIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCIÒN, en los términos expuestos por las partes, de conformidad con el
Articulo 375 en concordancia con el Artìculo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño del adolescente.
SEGUNDO: SE FIJA la Obligación de Manutención en la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs.300.oo) MENSUALES, a partir del 30/09/2007, a favor de los Hermanos: PAOLA YURAIMA, PABLO JOSE y BIBY DANIELIS ARMAS HIDALGO respectivamente, suma esta que deberá ser depositada en la cuenta de ahorros Nº: 0007-0051-77-0010042749, aperturada en la entidad Bancaria Banfoandes y que el ciudadano: PABLO BLADIMIR ARMAS, debe cumplir a favor de sus hijos.-
TERCERO: Notifíquese mediante Boleta a las partes a los fines de imp.....