Por las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil (Bienes), Contencioso Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Apure y Municipio Arismendi del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la medida cautelar innominada, solicitada por la ciudadana ANA MARIA LEONE RUSSO, debidamente asistida por los abogados en ejercicio VICENTE LEONE Y MANUEL SALVADOR PEREZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A.) bajo los Nrosº 124.888 y 91.568, respectivamente, contra la Alcaldía del Municipio San Fernando del Estado Apure.