Finalmente esta Juzgadora considera, que de acuerdo a las actuaciones realizadas, con la copia certificada del Acta de defunción, copia certificada de Acta de Nacimiento y las copia fotostática de la Cédula de Identidad, todos los anexos cursantes desde los folios 4 hasta 7 del presente expediente, sólo aparece como UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de la Decujus: MONICA MARIBERU RODRIGUEZ FLORES, suficientemente identificado, el ciudadano JUAN GONZALO RODRIGUEZ, cuya filiación está legalmente comprobada. En consecuencia este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil; DECLARA bastante y Suficientemente las presentes actuaciones a favor del ciudadano: JUAN GONZALO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N°. V- 1.730.527, de este domicilio, como UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO de la Decujus: MONICA .....