Por todas las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, en ejercicio de sus funciones, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: Con lugar la solicitud de sobreseimiento efectuada por la Fiscalía Superior del Ministerio Público por estar llenos los extremos exigidos por el artículo 615 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: La extinción de la acción penal por prescripción y en consecuencia el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de conformidad con el literal d) del articulo 561 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a favor de el adolescente: (SE OMITE LA IDENTIFICACION DEL ADOLESCENTE POR MANDATO EXPRESO DEL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) (Adolescente de diecisiete (17) años de edad para el mom.....