Por las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil (Bienes), Contencioso Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial de La Región Sur, con sede en San Fernando de Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve:
Único: Declara improcedente el amparo cautelar solicitado por el ciudadano Jimmi Johen Braca Pérez, titular de la cédula de identidad Nº 17.850.324, ello por los razonamientos expuestos en la motiva de la presente decisión.