"(...)CON LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por el ejercido por el abogado JESÚS WLADIMIR CÓRDOBA BOLÍVAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 133.170, en su condición de apoderado judicial de la parte demandante hoy apelante, contra la Sentencia Interlocutoria de fecha dieciséis (16) de octubre de 2017, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Apure, que declaró la existencia de una cuestión prejudicial,(...)"