Por las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil (Bienes), Contencioso Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Apure y Municipio Arismendi del estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE INEPTA ACUMULACION DE PRETENCIONES o LITISCONSORCIO ACTIVO, el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial (Desmejora de Beneficios Salariales), interpuesto por los ciudadanos: MAGALIS JOSEFINA JARA GUEVARA, DAVID JOSE AMPUEDA CASTILLO, JESUS MIGUEL RONDON TOVAR, FRANCISCO ALBERTO OJEDA, IRIS YUBISAIDA ESQUEDA CADENAS, titulares de las cédulas de identidad Nos° 8.167.455, 17.200.855, 8.191.589, 5.360.293 Y 16.511.657, respectivamente, debidamente representados por el abogado en ejercicio RUBEN DARIO PEÑALVER, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 266.210, contra INSTITUTO AUTONOMO DE LA SALUD DEL ESTADO APURE (INSALUD-APURE).