En virtud de los razonamientos que preceden, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Apure, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, pasa a emitir los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se declara con lugar la pretensión formulada el 27-7-2018 por el Abg. JORGE LEONARDO PADRÓN PERNÍA, apoderado judicial de la Sociedad Mercantil "FARMATODO C.A.".
SEGUNDO: Se Anula el auto mediante el cual el 12-6-2018, la Juez 3ª del Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Apure, Abg. SARA HAIDES BETANCOURT GUTIERREZ, decretó el sobreseimiento de la causa seguida a los ciudadanos JESUS ANTONIO ZAPATA PEREZ y EDGAR EDUARDO SILVA ABAD, con sustento en el numeral 4 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: Se ordena que un juez distinto a la Abg. SARA HAIDES BETANCOURT GUTIÉRRE.....