En mérito de las consideraciones de hecho y de derechos precedentemente expuestos, este Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio Arismendi del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve:
Primero: Declarar procedente la Acción de Amparo Constitucional, interpuesta por la ciudadana Gladys María Carpio, debidamente asistidas por los abogados Pimentel Pérez Pedro segundo, Pérez Guzmán Miguel Ángel, ambos inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado Bajo los Nros.245.429 y 290.301 contra la Dirección De Catastro De La Alcaldía Del Municipio, por violación del artículo 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Segundo: Ordena a la Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio Fernando del Estado Apure, a que dé cumplimiento inmediato a recibir la carpeta junto a sus anexos, permitiendo con ello el .....