este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: bastantes y suficientemente las presentes actuaciones a favor de los ciudadanos HECTOR MANUEL DELGADO PRIETO, JOSE ANTONIO DELGADO PRIETO, ANNI BELEN DELGADO PRIETO, BELKIS DEL CARMEN DELGADO PRIETO, YULENNYS IBISA DELGADO DE FORGIONE y MAYAURY SILVA PRIETO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N°s.V-9.594.864, V-4.142.200, V-6.161.552, V-8.167.811, 9.877.314 y V-12.322.925, de este domicilio, en su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la Decujus BELEN ELIZABETH PRIETO ROMERO, quien fue venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-2.232.527, dejando a salvo en todo caso, los derechos y acciones que puedan corresponder a terceros. Devuélvanse las presentes actuaciones originales a la solicitante.