En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA: SIN LUGAR LA CUESTION PREVIA opuesta por la parte demandada en el presente juicio prevista y contemplada en el artículo 346 ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil por acumulación por conexión, y así se decide.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal siendo las 2:30 p.m., del día dieciséis (16) de Noviembre del año dos mil cinco (2005).
La Jueza,
Dra. ANAID C. HERNANDEZ Z.
La Secretaria Acc,
Abg. G. KATERINE HERNANDEZ
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia.
La Secretaria Acc,
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