ACUERDA:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de revisión de la medida cautelar de prisión preventiva de su defendido, invocada por el abogado JOSE ANGEL HURTADO, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad personal N° 10.615.664, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 54.102, con domicilio procesal en la calle Madariaga N° 2-A Urbanización El Cañito, quinta Joropo, Planta baja, oficina 1 de esta ciudad de San Fernando del Estado Apure; a favor de su representado adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL PARÁGRAFO SEGUNDO DEL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE.
SEGUNDO: De oficio se acuerda a favor del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL PARÁGRAFO SEGUNDO DEL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, la sustitución de la medida de Prisión Preventiva establecida en el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección.....