PRIMERO: el adolescente Identidad Omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, plenamente identificado en autos fue declarado penalmente responsable por la comisión del delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, e impuesto de la sanción de PRIVACIÓN JUDICIAL DE LIBERTAD por el lapso de Dos (02) años Ocho (08) meses, según consta en texto integro de la sentencia de fecha 14/12/2009 que riela en los folios Sesenta y Dos (62) al Sesenta y Nueve (69) del expediente contentivo de la causa.
SEGUNDO: El adolescente supra mencionado ha estado privado de libertad desde el día 25 de Noviembre de 2008, en el momento de la realización de la audiencia preliminar hasta el día de hoy 23 de Noviembre de 2009, sumando un total de de Once (11) meses y Veintiocho (28) días, restándole por cumplir Un (01) año, Ocho (08) meses y Dos (02) días. Cumpliendo la sanción el día 25 de Julio de 2011.....