DISPOSITIVA
Por los razones antes expuestas, este Juzgado del Municipio Rómulo Gallegos de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio Arismendi del Estado Barinas, en nombre de la Republica Bolivariana y por autoridad de la Ley DECLARA, procedente el decreto de la medida preventiva de prohibición de enajenar y gravar solicitada y en consecuencia, se modifica la medida decretada en fecha 28/10/2010 sobre el bien inmueble protocolizado en la Oficina Subalterna de Registro Publico del Municipio Rómulo Gallegos del Estado Apure, en fecha 30/06/2010, anotado bajo el N° 236, folios 1072 al 1074, protocolo Primero, Tomo Adicional IV, Segundo Trimestre del año 2010, para lo cual de decreta medida de prohibición de enajenar y gravar solo sobre el cincuenta (50) por ciento del inmueble antes identificado, porcentaje que corresponde en propiedad al cónyuge de la vendedora, ciudadano JESUS RAMON RODRIGUEZ GUERRERO, titular de la cedula de identidad N° 14.182.329, y d.....