Por todo lo expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
UNICO: ADMITE el Recurso de Apelación interpuesto por el abogado RAFAEL ANTONIO ESPINOZA LINARES, actuando en su carácter de Defensor Privado del ciudadano ARTHUR ANDRES ECHENIQUE, en la causa Nº 2M-533-10 nomenclatura del Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, y signada en esta superior instancia bajo el Nº 1Aa-2132-11, contra la decisión dictada en fecha 22-09-2011, por dicho Tribunal, mediante la cual, en sus consideraciones esenciales, Declaro sin lugar la solicitud de decaimiento de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad que le fuere impuesta en fecha 14 de Septiembre de 2009, al acusado de marras ciudadano ARTHUR ANDRES ECHENIQUE, acusado por el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal V.....