Con base en los fundamentos precedentemente expuestos esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, procede a emitir el siguiente pronunciamiento:
UNICO: Declara no ha lugar la pretensión interpuesta el 25-5-2015, por el Abg. Pedro Rafael Solórzano Martínez, Defensor Público de Martínez Alfonso Andrés Daniel, contra la decisión dictada el 18-5-2015, por la Jueza 1º del Tribunal de Control del Sistema de Responsabilidad Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Abg. Zuleima Zarate Laprea, mediante la cual acordó Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad, contra el Adolescente ut supra mencionado por la presunta comisión de los delitos de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con el articulo 83 del Código Penal y Asociación para Delinquir, previsto y san.....