Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado Superior en lo Civil (Bienes), Contencioso Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio Arismendi del Estado Barinas, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ORDENA a la Gobernación del Estado Apure, incluir el monto adeudado al querellante, ciudadano Bolívar José Rafael, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.- 3.768.080, en la partida respectiva de los próximos dos ejercicios presupuestarios, según lo establecido en el articulo 88 numeral 1 ° del Decreto con Rango Valor y Fuerza de la Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la Republica, los cuales van a ser incluidos de de la siguiente manera; el cincuenta por ciento (50%) el cual equivale a la cantidad de CUARENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS SESENTA BOLÍVARES CON CUARENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 49.860,46) en la partida presupuestaria del año (2016) .....