En consecuencia de ello, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE LA DEMANDA POR DIVORCIO intentada por el ciudadano MELBRITT JOSEFINA PEREZ VERA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 10.618.099 debidamente asistida por el Abogado DANIEL ARCADIO ALTUNA MARTINEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 156.539.- Así se decide.-
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia debidamente certificada a los fines indicados en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los dieciséis (16) días del mes de Noviembre del año 2.015.-
EL JUEZ TEMPORAL,
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