Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que la ley le confiere, DECLARA EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL, en la causa seguida al ciudadano: EDINSON JESÚS CALDERON MONTILLA, titular de la cedula de identidad Nº 25.288.456, y en consecuencia: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO, conforme a lo establecido en el en articulo 46, 49 ordinal 7°, en relación con el ordinal 3° del artículo 300 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Oficiar al Área de Alguacilazgo a fin del cese de las presentaciones. Remítase al archivo en su oportunidad legal. Cúmplase.