SE DICTÓ SENTENCIA QUE ACUERDA; PRIMERO: SE NIEGA POR IMPROCEDENTE LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DE REGIMEN ABIERTO POR NO ENCONTRARSE SATISFECHOS LOS REQUISITOS CONCURRENTES CONTEMPLADOS EN EL ARTÍCULO 500 DEL CODIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, vigente para la fecha de comisión de los hechos al penado JHONNY SALINAS FUENTES, titular de la cédula de identidad Nº V-18.147.512. Se mantiene la PRIVACIÓN DE LIBERTAD, EN EL INTERNADO JUDICIAL DE SAN FERNANDO ESTADO APURE, hasta tanto cumpla con los requisitos de ley establecidos de conformidad con los artículos 479 y 500 del Código Orgánico Procesal Penal vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos, para el otorgamiento de la medida alternativa al cumplimiento de pena que le corresponda. SEGUNDO .Por cuanto la pena a cumplir es de QUINCE (15) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de: ABUSO SEXUAL A NIÑA, previsto y sancionado en el articulo 259 con la agravante establecida en el articulo 217 de la Ley Orgán.....