Concluyendo que en razonamiento a lo anterior, que al haberse declarado Improcedente In Limini Litis y por ende ordenando el levantamiento de las medidas acordadas en fecha 28 de septiembre y 19 de octubre de los corrientes, conjuntamente con los oficios, este será una vez que quede firme la misma, por cuanto yerra los Apoderados de los demandados alegar los efectos del articulo 603 del Código de Procedimiento Civil, el cual solo es aplicable en oposiciones de medidas cautelares, considerando esta juzgadora no ajustable al presente caso, por cuanto se hizo pronunciamiento al fondo de la causa al declararse In Limini litis la acción.
Así las cosas es contradictorio oír la apelación en un solo efecto tal como lo solicita los abogados antes indicados. Y así se decide.-
La Juez provisoria
Abog. Jeannet Aguirre.
La Secretaria
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