V
DISPOSITIVA
En virtud de los motivos que preceden, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, pasa a emitir los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Declara sin lugar la pretensión planteada el 12-9-2013, por el Abg. ABG. CARLOS ALI DELGADO, en su condición de Defensor Público del ciudadano OMAR ANTONIO VIVAS RODRIGUEZ, contra la decisión dictada en fecha 07-09-2013 por la Jueza 1° de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure-Extensión Guasdualito, Abg. XIOMARA PEÑA RODRIGUEZ, en la cual decretó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, contra el ciudadano antes mencionado, imputado por la comisión del delito de Abuso Sexual a Niña, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
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