-III-
-DISPOSITIVA-
Conforme a todo lo antes expuesto, este JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LOS ESTADOS APURE Y AMAZONAS, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Incompetente por la Materia, declina la competencia al Juzgado Superior en lo Civil (Bienes), y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Apure y Municipio Arismendi del estado Barinas, para que conozca del presente asunto, de conformidad con el artículo 5, de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
SEGUNDO: Se acuerda remitir mediante oficio al Juzgado Superior en lo Civil (Bienes), y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Apure y Municipio Arismendi del estado Barinas, el presente expediente a los fines legales pertinentes. Líbrese oficio.
TERCERO: No hay condenatoria en costas, la parte demandante renuncia al cobro de las costas procesales y honorarios pr.....