Éste Juzgado Segundo del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: HOMOLOGADO el presente Convenimiento Judicial en la forma y oportunidad de pago convenido por las partes antes nombradas, de conformidad con el articulo 375 en concordancia con el artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia, se impone de carácter Definitivo PRIMERO: El padre se compromete aportar la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,00) mensuales por concepto de Obligación de manutención, los cuales deberá ser descontados en dos cuotas de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500.00) los quince y últimos de cada mes. SEGUNDO: Asimismo, se compromete a cancelar un aporte extra para el mes de Septiembre, de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,00), correspondiente a la dotac.....