DECLARA CON LUGAR la presente solicitud y por ende bastante y suficiente las presentes actuaciones a favor de la Adolescente Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y de los ciudadanos YONNY ALEXANDER, HÉCTOR ALFREDO y EDUARDO JOSÉ FARFÁN FLORES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 17.394.155, 17.394.154 y 19.689.633, en su orden, en sus condiciones de Hijos de la de cujus NERYS DEL CARMEN FLORES, como "UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS".-