En merito de las consideraciones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil (Bienes), Contencioso Administrativo de la Región Sur con sede en San Fernando de Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve:
Primero: Declara su INCOMPETENCIA, para conocer, sustanciar y decidir el presente ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL, ejercida por la ciudadana, Abg. LEIDEN MILENA FUENTES SOLÓRZANO, titular de la cédula de identidad N° 18.327.545, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 267.608, actuando en su propio nombre y representación, contra el Ministerio del Poder Popular para la Vivienda y Hábitat.-
Segundo: Declinar la competencia Tribunal de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolecentes Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando de Apure.