En virtud de los razonamientos que preceden, esta Corte de Apelaciones Accidental del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, pasa a emitir los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Declara Sin Lugar, la pretensión interpuesta el 20-11-2015, por el ciudadano Abg. Iván Eduardo Landaeta Rodríguez, en su carácter de Defensor Privado del ciudadano Carlos Alberto Blanco Rojas, contra la decisión dictada el 16-9-2014, y publicado su texto íntegro el 9-11-2015, por la Jueza 2ª de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Abg. Sara Betancourt Gutiérrez, mediante la cual Condenó al ciudadano Carlos Alberto Blanco Rojas, a cumplir la pena de veintidós (22) años de prisión, por la comisión del delito de Homicidio Calificado con Alevosía en Grado de Cooperador, previsto en el artículo 406, numeral 1° del Código Penal, .....