"(...)DESISTIDA LA APELACIÓN intentada por el Abogado RICARD REGANT BRAVO RIETA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-15.999.782, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 128.559, en su condición de apoderado judicial del demandado de auto; en contra del Acta de Prolongación de la Audiencia Preliminar, de fecha veintidós (22) de septiembre de 2022, dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Apure, mediante el cual declaró LA PRESUNCIÓN RELATIVA DE ADMISIÓN DE LOS HECHOS.(...)"