DISPOSITIVA
Por todos lo antes expuestos, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley DECRETA;
PRIMERO: SE DECLARA SIN LUGAR, la solicitud de flagrancia hecha por el Ministerio Público por no estar llenos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: la prosecución de la investigación por el procedimiento ordinario de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal
TERCERO: Medida cautelar sustitutiva de privación de libertad de las previstas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal Ordinales 3°, y 8° en concordancia con el artículo 257 Ejusdem, a favor del imputado MARCO ANTONIO BELLO PÉREZ, venezolano, titular de la cédula de identidad 12.903.219, residenciado en Campo Alegre, calle El Guayabo, detrás del Polideportio, hijo de Fremio Manuel Bello y Brusmeliz Margarita Pérez de Bello, 28 años, de ocupación Merc.....