PARCIALMENTE CON LUGAR, la Demanda de Obligación Alimentaria formulada por la Ciudadana GLADYS YOJANA PEREZ COLINA, Venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 12.583.135, en su condición de Representante legal y madre de la niña MARIA PIEDAD COLOMINA PEREZ, debidamente asistida por la abogada MARLENE L. MENDOZA R., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 101.181, formula Demanda de Obligación Alimentaria, contra el ciudadano SANTIAGO MANUEL COLOMINA CAÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 7.885.909.-
SEGUNDO: Se FIJA con carácter DEFINITIVO como obligación Alimentaria la suma de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (BS. 200.000,oo) mensuales, equivalente al 67% del Salario Mínimo Urbano, a partir del mes de Enero del presente año, que el ciudadano SANTIAGO MANUEL COLOMINA CAÑO, debe cumplir a favor de su hija MARIA PIEDAD COLOMINA PEREZ, la cual deberá ser aumentada en un 20% del incremento salariar.....