DECISION
Por las razones antes expuestas, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y en razón de considerar el Tribunal que el penado incumplió al evadirse hace DIECIOCHO (18) DIAS del Internado Judicial de esta ciudad, y de las obligaciones impuestas por este Tribunal, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA:
UNICO: REVOCA EL DESTACAMENTO DE TRABAJO que le fuera otorgado como Medida Alternativa al cumplimiento de Pena, al penado JOSE LUIS POLANCO CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 18.375.684, de conformidad con lo establecido en el artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia se libra orden de captura en contra del penado ya identificado. Ofíciese a los organismos de seguridad a tales efectos. Notifíquese a las partes. Cúmplase.-
LA JUEZ,
ABG. YULI BALI ARVELO