este Juzgado Primero del Municipio Achaguas de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, HOMOLOGA dicho convenimiento en los términos expuestos por las partes, de conformidad con el Artìculo 375 de la Ley Orgànica para la Protecciòn del Niño y del Adolescente.
EL JUEZ PRIMERO TEMP.-
Dr. WILMER J. PÈREZ C.
La Secretaria,
Zenaida R. de Villamizar.
Exp. Nº 03-332 (Oblig. Alimt.)
17-01-06.-
Dr. WJPC/Lic. FDEM.